Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Consta memorial presentando el 14 de noviembre de 2013, donde Sergio Cardona Chávez, solicitó al Presidente y miembros de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, “…la inmediata remisión de los antecedentes que se presentó al Consejo de la Magistratura para que la Dirección Administrativa Financiera del Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo que fuere de ley con referencia a la restitución y pago de sueldos devengados…” (sic) (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
- CONFIRMAR