Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.7.
II.7. Mediante Informe Legal U.N.A.J/CM 229/2014 de 30 de junio, la unidad de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura, señaló que no corresponde realizar ninguna reconsideración y que se debe estar a los Informes Legales 770, 544, 587 de 2013 y 181/2014, Acuerdo 114/2013 y el complementario 208-A2013, en los que se determina que dicha cancelación o no, de sueldos u otros derechos de los servidores jurisdiccionales que fueron suspendidos y luego restituidos, deben ser autorizados por autoridad competente (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
- CONFIRMAR