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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1

    Fecha: 06-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Por memorial de 15 de mayo de 2013, el hoy accionante solicitó al Pleno del Consejo de la Magistratura, reincorporación a sus funciones de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, y pidió la restitución de sueldos y haberes devengados por retención (fs. 2 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
    • CONFIRMAR

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