SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió parcialmente

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 255/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 456 a 462, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Autonómica 17/2015, disponiendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, emita una nueva resolución con criterio propio y conforme a derecho, en base a los siguientes argumentos: a) Conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, una Ley Municipal es impugnable vía petición de abrogatoria, ante el Concejo Municipal. Sobre la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo, no procede el recurso revocatorio o jerárquico, por ausencia de un ente superior que asuma competencia para resolver una petición abrogatoria de una ley municipal, estos recursos impugnatorios proceden frente a una resolución administrativa de acuerdo a lo establecido en el art. 26.22 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, quien resuelve en primera instancia es la alcaldesa o alcalde, y en segunda instancia, es el Concejo Municipal; y, b) La emisión de la Resolución Autonómica 17/2015, violentó el debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación, al no explicar la razón para no someter a consideración del Concejo Municipal, la solicitud de abrogatoria de la “Ley 038/2014”; por lo que, resulta incongruente exigir la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, para abrogar una Ley emitida por el Concejo Municipal, desconociendo su propia competencia, incurriendo en la sanción prevista en el art. 122 de la CPE.