SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2.2.
III.2.2. Sobre, la solicitud de abrogación de la Ley Municipal 038, que fue resuelta por la Resolución Autonómica 17/2015, las autoridades demandadas al sostener que debería plantearse recurso de reconsideración, y que las normas del procedimiento administrativo eran aplicables, se apartaron de los principios de congruencia externa y de pertinencia que les obligaba a pronunciarse únicamente sobre el cuestionamiento realizado por los accionantes, es decir, los mismos pidieron la abrogatoria de la citada Ley Municipal, como iniciativa legislativa ciudadana; por lo que, correspondía imprimir el trámite respectivo para que se analice su pertinencia conforme a las facultades y atribuciones conferidas por la ley específica -art. 22.I inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, no pudiéndose esquivar dicha pretensión con argumentos que no están vinculados con la pretensión formulada por los accionantes.
La jurisprudencia constitucional sobre la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones, señaló que es: "'…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…'" (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto), entendimiento que también es aplicable al ámbito administrativo; por cuanto, delimita el thema decidendum para el pronunciamiento de la administración pública; en consecuencia, al no haberse atendido la solicitud de abrogatoria de la Ley Municipal 038, planteada por los accionantes, se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento congruencia y pertinencia, debiéndose conceder la tutela solicitada únicamente sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR