SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la defensa, a la propiedad; y, al debido proceso en su vertiente a la motivación razonable, congruencia y pertinencia, vinculada a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo ejecutó sistemáticas medidas de hecho, desde la gestión 2006, de un lote de terreno cuyo derecho propietario se encuentra perfeccionado a su favor con su inscripción en DD.RR.; y respecto al cual, ejercieron posesión por más de veintidós años. A finales del 2014, se apropió de una fracción del lote irrumpiendo en horas de la noche y destruyendo las mejoras que tenían en el mismo, en base a la ley Municipal 038 de 11 de agosto de 2014, que lo declara como bien municipal; determinación asumida sin que hayan sido legalmente citados; por lo que, pidieron su abrogación que fue resuelta por Resolución Autonómica 17/2015 de 28 de enero, que la desestimó alegando presentación extemporánea en base a una ilegal aplicación de la abrogada Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo, desconociendo la naturaleza jurídica de la norma de la cual se pide su abrogatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR