Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Consta escritura pública 56/82 de 24 de abril de 1982; mediante la cual, Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo -hoy accionantes-, adquirieron un inmueble con una superficie de 1 303,10 m2 en la calle Sucre “347” de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, que fue registrado en DD.RR. con matrícula 1051010001185 “A-1” (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR