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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

    II.1.

    II.1.  Consta escritura pública 56/82 de 24 de abril de 1982; mediante la cual, Roberto Valdiviezo Luna y Mary Salazar Ibarra de Valdiviezo -hoy accionantes-, adquirieron un inmueble con una superficie de 1 303,10 m2 en la calle Sucre “347” de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, que fue registrado en DD.RR. con matrícula 1051010001185 “A-1” (fs. 2 a 5 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

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