SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo ejecutó sistemáticas medidas de hecho, desde la gestión 2006, respecto a un lote de terreno cuyo derecho propietario se encuentra perfeccionado a su favor con su inscripción en DD.RR., y respecto al cual, ejercieron posesión por más de veintidós años; es así, que a finales del año 2014, se apropió de una fracción del lote irrumpiendo en horas de la noche y destruyendo las mejoras que tenían en el mismo, en base a la Ley Municipal 038 de 11 de agosto de 2014, que lo declara como bien municipal; determinación asumida sin que hayan sido legalmente citados; por lo que, pidieron su abrogación que fue resuelta por Resolución Autonómica 17/2015 de 28 de enero, que la desestimó alegando presentación extemporánea en base a una ilegal aplicación de la abrogada Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo, desconociendo la naturaleza jurídica de la norma de la cual se pide su abrogatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR