SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.1.

III.2.1. Respecto a la denuncia de ejecución de medidas de hecho, de la revisión de antecedentes, se advierte la existencia de un conflicto entre el derecho propietario alegado por los accionantes y la institución ahora demandada; por cuanto, los primeros, presentaron escritura pública 56/82 de 24 de abril de 1982, registrada en DD.RR., bajo folio real 1051010001185 “A-1”, sobre una superficie de 1 303,10 m2 (Conclusión II.1.), mientras que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo también acompañó documentación sobre su derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR., y registrado bajo el folio real 1.05.1.01.0005761 (Conclusión II.8.). Asimismo, los accionantes señalan que la superficie de su lote sería mayor a la consignada en los documentos de propiedad que poseen; y, que para fines de corregir esa incongruencia realizaron trámites administrativos para regularizarlos. Por su parte, los personeros de la institución edil -ahora demandada-, indicaron que el lote sería de propiedad municipal; y, que fue perfeccionado mediante la Ley Municipal 038, cuestionando la documentación acompañada por los accionantes.

Por ende, en el presente caso, existe una controversia sobre el derecho propietario, que debe ser dilucidado ante las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria, debido a que este Tribunal no puede ingresar a definir derechos que están en disputa, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este aspecto.