Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Existe copia legalizada del certificado de no propiedad de 2 de julio de 2014, suscrito por la Subregistradora de DD.RR. de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo, que indicó que no se tiene registrado ningún derecho propietario a nombre de Mary Salazar de Valdiviezo -ahora coaccionante-, sobre “…la calle sin nombre y el Rio Sauces, Barrio los Pinos de Monteagudo…” (sic) con una superficie de 474 69 m2 (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR