SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un inmueble urbano, ubicado en calle Sucre “347” de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, conforme a la escritura pública 56/1982 de 24 de abril, cuyo derecho dominial se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 24 de abril de 1992, bajo el folio real 1051010001185; respecto al cual, ejercieron pacífica, continua e ininterrumpida posesión por más de veintidós años.

Refirieron que, en la gestión 2013, iniciaron trámite de regularización de los documentos técnicos del terreno en el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, cuyos informes señalaron la inexistencia de coincidencia en la superficie entre lo establecido en el documento y la medición real; lo cual, no era óbice para continuar con el trámite; sin embargo, de manera injustificada se paralizó el mismo, sin que la administración municipal haya accedido a informar las causas de esa paralización.

El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, inició sistemáticas medidas de facto para restringirles su derecho propietario, es así, que en la gestión 2006, tal entidad dividió su inmueble a efectos de aperturar una calle sin denominación; y posteriormente, la avenida “Batallón Quinto”, dividiendo su propiedad en tres fracciones; luego, el 11 de agosto de 2014, emitió la Ley Municipal “038/2014”, declarando bien municipal, la tercera fracción del inmueble de 474 60 m2, sin previa notificación sobre el trámite administrativo para fines de asumir defensa.  Respecto a dicha norma municipal, tomaron conocimiento de la misma por la publicación de un edicto en un medio oral de comunicación, el 10 de diciembre del citado año; por el cual, se les conminó directamente al retiro de su alambrado, razón por la que interpusieron oposición con la finalidad que se deje sin efecto la conminatoria;  asimismo, plantearon su abrogatoria, que fue resuelta mediante Resolución Autonómica 17/2015 de 28 de enero, en la cual se desestimó la misma, argumentando que debieron impugnar mediante recurso de revocatoria y jerárquico en una equivocada interpretación legal; puesto que, una ley no se revoca sino que se deroga o abroga, y con el argumento que realizaron su solicitud de manera extemporánea, sin pronunciarse respecto al hecho que nunca fueron notificados para asumir defensa; por lo que, resulta ser irrazonable, incongruente, impertinente, inmotivada y con absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico, debido a que su inmueble no se encuentra dentro de los alcances del art. 6 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 2372 de 5 de junio de 2012-, al no tratarse de un espacio municipal, sino de una propiedad privada, fuera del alcance de su Decreto Reglamentario y menos del art. 85 de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, que al ser aplicada pese a su abrogatoria vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Indicaron que, el 22 de diciembre de 2014, en horas de la noche, servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo con maquinaria pesada -tractores y volquetas- ingresaron de manera violenta y arbitraria a su terreno; el cual, se encontraba cerrado y procedieron a destruir alambrados, postes y árboles frutales para finalmente realizar un movimiento de tierra.

Finalmente, sostuvieron que, con las acciones señaladas ut supra, ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo excedieron sus atribuciones al determinar que el área -objeto del reclamo- es de propiedad municipal, en detrimento del derecho a la propiedad privada que les asiste, constituyéndose la Ley Municipal “038/2014”, en una determinación de naturaleza jurisdiccional con la cual hacen justicia por mano propia, cuando lo que correspondía era que recurran a la autoridad jurisdiccional si consideraron que el bien en cuestión es de propiedad municipal o en su caso el inicio de un proceso administrativo de expropiación.