Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 3
Añadieron que, la apertura de la calle y avenida realizada el año 2006, no puede aducirse como un acto consentido al tratarse de una medida de hecho cuyo plazo de caducidad no transcurre al ser una lesión permanente en el tiempo en tanto no se haga abandono del bien, como refiere la SCP 0105/2014 de 10 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR