SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante edicto de 24 de noviembre de 2014, se citó, emplazó y notificó a Mary Salazar de Valdiviezo -hoy coaccionante-, para que proceda a retirar el alambrado del lote de terreno en cuestión (fs. 69). Contra tal edicto, la nombrada planteó oposición, alegando derecho propietario y posesión legal; y, pidiendo se deje sin efecto la conminatoria hasta que se resuelva el conflicto suscitado por la vía legal correspondiente (fs. 70 y vta.); tal petición, fue contestada mediante documento de 16 de diciembre del citado año, por el entonces Alcalde Municipal, refiriendo que la coaccionante carece de legitimación para oponerse a actos de disposición del inmueble por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo y se dirija al ente municipal emisor de la Ley Municipal (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR