SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Omar Pereira en representación legal de María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) En primera instancia presentó un incidente respecto a la competencia del Tribunal de garantías; el cual, fue denegado en atención al principio de competencia funcional; por lo que, el aludido Tribunal se declaró plenamente competente; ii) Aclaró que su intervención se debe a que la Dirección que ocupa, tiene proyectos conjuntamente el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, para ser ejecutados en el terreno en disputa; y, iii) Comparte la posición de los demandados respecto a la falta de legitimación activa de los accionantes porque no demostraron su derecho propietario; asimismo, el documento de propiedad que presentaron los accionantes establece una superficie del terreno de 1310 m2, también se presentó un documento negativo de propiedad, mediante el cual se demuestra que el área en conflicto no tenía derecho propietario hasta su inscripción por el citado Gobierno Autónomo Municipal.
Justo López Maldonado, Director de Educación de la provincia Hernando Siles y Nelly Lanuza Fernández, Directora del Colegio “Lucio Siles”, estuvieron presentes en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa -conforme consta en acta-; sin embargo, no se tiene constancia de su intervención en el referido acto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR