SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

a)

Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, Registrador de DD.RR. de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 93 a 94, y en audiencia expresó lo siguiente: a) El inmueble referido con matrícula 3011010038863, en el que se encuentra registrada la declaratoria de herederos con escritura judicial de 20 de junio de 2014, dictado por la titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba. La autoridad judicial que conoció la causa, en la parte resolutiva declaró heredera en acciones y derechos a la sucesión de Alberto Heredia Ayala a su esposa Genara Vargas Vera, salvando los derechos de sus hijos Juan, Mateo Alberto, Benita Paulina, Jorge Víctor, René Orlando, Maria Elena y Daniel Henry, todos, Heredia Vargas sin perjuicio de terceras personas que acrediten tener igual o mejor derecho; b) La accionante solicita se consigne la porción de su derecho de acciones y derechos con el cien por cien como debe ser, por haber pagado el cien por cien del derecho sucesorio, indicando que sus hijos no se declararon herederos, empero la oficina de DD.RR. aclara que por la vía de sub-inscripción, procede de oficio cuando el error es cometido por ésta; c) Según el Manual de Procedimientos Técnico Jurídicos de Derechos Reales, caso 1.1.3, indica “si el título constitutivo no indica los porcentajes o fracciones definidos a momento de realizar la inscripción, en la columna proporción se debe colocar ‘A/D’ (significa acciones y derechos)” (sic). Rechazada la solicitud de sub-inscripción por Auto de 18 de marzo de 2015 la interesada deberá acudir a la vía legal pertinente hasta agotarla; y, d) Como Registrador de DD.RR. su labor esta restringida a la publicidad de los actos jurídicos y no así a la interpretación de la norma, la que debe ser aplicada por orden judicial, añade que el inmueble tiene un gravamen de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses).