SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

Fragmento 23

           En cuanto al segundo elemento constitutivo de procedencia; es decir, el objeto de cumplimiento; éste tampoco existe; ya que, como se mencionó antes, la acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer efectivo un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no sujeto a condición alguna; sin embargo, en el presente caso, la accionante denuncia el incumplimiento de normas de aplicación general referidas a un derecho fundamental y al procedimiento que rige para los casos de bienes adquiridos o transmitidos por sucesión hereditaria y la forma y tiempo de su aceptación; sin tener en cuenta que las mismas de ninguna manera se constituyen en mandatos u obligaciones imperativas respecto a la autoridad demandada, que en caso de incumplimiento, den lugar a la procedencia de esta acción; pues, en todo caso, la sucesión hereditaria de bienes está sujeta a lo establecido al respecto en la referida norma sustantiva de la materia, empero, el procedimiento para la ejecución de dichos preceptos legales contenidos en el Código Civil, están previsto en la norma procesal civil, los cuales deberán sustanciarse y tramitarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.