SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
Fragmento 23
En cuanto al segundo elemento constitutivo de procedencia; es decir, el objeto de cumplimiento; éste tampoco existe; ya que, como se mencionó antes, la acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer efectivo un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no sujeto a condición alguna; sin embargo, en el presente caso, la accionante denuncia el incumplimiento de normas de aplicación general referidas a un derecho fundamental y al procedimiento que rige para los casos de bienes adquiridos o transmitidos por sucesión hereditaria y la forma y tiempo de su aceptación; sin tener en cuenta que las mismas de ninguna manera se constituyen en mandatos u obligaciones imperativas respecto a la autoridad demandada, que en caso de incumplimiento, den lugar a la procedencia de esta acción; pues, en todo caso, la sucesión hereditaria de bienes está sujeta a lo establecido al respecto en la referida norma sustantiva de la materia, empero, el procedimiento para la ejecución de dichos preceptos legales contenidos en el Código Civil, están previsto en la norma procesal civil, los cuales deberán sustanciarse y tramitarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo