SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

Fragmento 26

           Consecuentemente, para los casos de restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales y garantías constitucionales por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de particulares, está prevista la acción de amparo constitucional, la misma no puede ser sustituida por la presente acción. Por lo que, si la impetrante de tutela, considera que se le está perjudicando en el ejercicio pleno del derecho propietario que le asiste sobre la totalidad del inmueble, estos aspectos deberá hacerlos valer previamente ante la autoridad jurisdiccional competente conforme el art. 42 del DS 27957, que claramente prevé que en caso de negativa o rechazo del Registrador, el interesado podrá demandar ante el Juez de Partido Civil y Comercial dentro de los treinta días siguientes a su notificación con dicha resolución y sólo cuando exista una orden judicial en este sentido, el registrador efectuará el acto que se negó realizar, con la constancia de la resolución judicial; razón por la cual el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, fijadas en el art. 66.4 del CPCo.