SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
Fragmento 26
Consecuentemente, para los casos de restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales y garantías constitucionales por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de particulares, está prevista la acción de amparo constitucional, la misma no puede ser sustituida por la presente acción. Por lo que, si la impetrante de tutela, considera que se le está perjudicando en el ejercicio pleno del derecho propietario que le asiste sobre la totalidad del inmueble, estos aspectos deberá hacerlos valer previamente ante la autoridad jurisdiccional competente conforme el art. 42 del DS 27957, que claramente prevé que en caso de negativa o rechazo del Registrador, el interesado podrá demandar ante el Juez de Partido Civil y Comercial dentro de los treinta días siguientes a su notificación con dicha resolución y sólo cuando exista una orden judicial en este sentido, el registrador efectuará el acto que se negó realizar, con la constancia de la resolución judicial; razón por la cual el asunto objeto de análisis se encuentra previsto dentro de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, fijadas en el art. 66.4 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo