SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del folio real con matrícula 3.01.1.01.0038863, Genara Vargas Vera Vda. de Heredia, tiene acreditado su derecho propietario registrado el 28 de agosto de 2014, sobre el inmueble ubicado en la zona Chávez Rancho, Pampa Grande, Cantón Itocta, con una superficie de 1000 m2., del departamento de Cochabamba. Registro que responde a la declaratoria de herederos, efectuada ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, de su esposo Alberto Heredia Ayala, salvando los derechos de sus hijos Juana, Mateo Alberto, Benita Paulina, Jorge Víctor, René Orlando, María Elena y Daniel Henry, todos, Heredia Vargas, sin perjuicio de terceras personas que acrediten tener igual o mejor derecho (fs. 2 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo