SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Téngase presente que, esta vía tutelar no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; por lo que la accionante no puede pretender, a partir de la presentación de esta acción, que la autoridad demandada proceda a la sub-inscripción de un derecho real en su favor, cuando existen derechos y acciones en favor de otros, declarados por la autoridad jurisdiccional a través de la declaratoria de herederos, sobre los cuales, en caso de no estar de acuerdo, corresponderá acudir a la autoridad jurisdiccional a objeto de obtener su pronunciamiento y no al Registrador de DD.RR. como pretende la accionante desacertadamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo