SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

           Téngase presente que, esta vía tutelar no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; por lo que la accionante no puede pretender, a partir de la presentación de esta acción, que la autoridad demandada proceda a la sub-inscripción de un derecho real en su favor, cuando existen derechos y acciones en favor de otros, declarados por la autoridad jurisdiccional a través de la declaratoria de herederos, sobre los cuales, en caso de no estar de acuerdo, corresponderá acudir a la autoridad jurisdiccional a objeto de obtener su pronunciamiento y no al Registrador de DD.RR. como pretende la accionante desacertadamente.