Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
Fragmento 25
Debe advertirse que, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, la acción de cumplimiento no tiene por objeto la tutela de derechos subjetivos, sino la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal, y sólo indirectamente se logra dicha tutela, en aquellos casos en los que la vulneración del derecho sea el resultado directo de una omisión o renuencia ilegal de un servidor público a cumplir un deber imperativamente impuesto por la Constitución Política del Estado o las leyes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo