SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega que el Registrador de DD.RR. de Cochabamba omitió su deber de cumplir lo dispuesto por la norma prevista en los arts. 1029 y 1053 del CC, referidas al plazo para aceptar la herencia; toda vez que no obstante solicitarle proceda a la sub-inscripción de su derecho propietario sobre la totalidad del bien inmueble registrado a su nombre y no -como acciones y derechos-, como si sus hijos hubieran aceptado la herencia, a fin de rectificar la mala interpretación legal y el error cometido sobre el registro de derechos sucesorios, petición a la que el demandado se negó por Resolución expresa.