Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que el Registrador de DD.RR. de Cochabamba omitió su deber de cumplir lo dispuesto por la norma prevista en los arts. 1029 y 1053 del CC, referidas al plazo para aceptar la herencia; toda vez que no obstante solicitarle proceda a la sub-inscripción de su derecho propietario sobre la totalidad del bien inmueble registrado a su nombre y no -como acciones y derechos-, como si sus hijos hubieran aceptado la herencia, a fin de rectificar la mala interpretación legal y el error cometido sobre el registro de derechos sucesorios, petición a la que el demandado se negó por Resolución expresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo