SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

Fragmento 22

           En efecto, en el planteamiento de la problemática presentada en este caso, no se ha identificado correctamente cuál fue la conducta que dio lugar a la procedencia de la acción de cumplimiento; pues, la aparente falta de aplicación de lo previsto por los arts. 1029 y 1053 del CC, no se constituye en una omisión de cumplimiento de un deber imperativamente impuesto a la autoridad demandada; ya que, la renuencia y mala interpretación a la que se hace referencia en la presente acción, se da respecto a la aplicación de cierta normativa, que según la accionante, es aplicable a su caso concreto; pero que de ninguna manera se trata de alguna clase de “mandato” de cumplimiento obligatorio en relación a las competencias impuestas a la autoridad demandada en su calidad de Registrador de DD.RR. de Cochabamba. Por tanto, se tiene que en el problema planteado, no existe ninguna conducta renuente que dé lugar a la procedencia de esta acción.