SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
Fragmento 22
En efecto, en el planteamiento de la problemática presentada en este caso, no se ha identificado correctamente cuál fue la conducta que dio lugar a la procedencia de la acción de cumplimiento; pues, la aparente falta de aplicación de lo previsto por los arts. 1029 y 1053 del CC, no se constituye en una omisión de cumplimiento de un deber imperativamente impuesto a la autoridad demandada; ya que, la renuencia y mala interpretación a la que se hace referencia en la presente acción, se da respecto a la aplicación de cierta normativa, que según la accionante, es aplicable a su caso concreto; pero que de ninguna manera se trata de alguna clase de “mandato” de cumplimiento obligatorio en relación a las competencias impuestas a la autoridad demandada en su calidad de Registrador de DD.RR. de Cochabamba. Por tanto, se tiene que en el problema planteado, no existe ninguna conducta renuente que dé lugar a la procedencia de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo