SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Fecha: 23-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que con su esposo Alberto Heredia Ayala, adquirieron un lote de terreno de 1000 m2, ubicado en la zona de Chávez Rancho, Pampa Grande, camino antiguo a Quillacollo, actualmente avenida Capitán Víctor Ustáriz, el que se registró en DD.RR. a fs. 368, partida 1432, del Libro Primero “B” de propiedades de la provincia Cercado, el 13 de diciembre de 1977, folio real con matricula 3.01.1.01.0038863. Al fallecimiento de su esposo, tuvo que regularizar sus documentos ante la municipalidad, tramitando la declaratoria de herederos en la que se le declaró heredera forzosa, salvando el juez los derechos de sus hijos, registrando el inmueble a su nombre pero con acciones y derechos en favor de sus hijos como si hubieran sido declarados herederos, documentación que presentada en la municipalidad para continuar con el trámite de regularización exigía la presencia de sus hijos o poder suficiente para realizar estos trámites, quienes actualmente radican en el exterior de país.
Advertida del error cometido en DD.RR. al haber registrado la declaratoria de herederos en acciones y derechos y no como propietaria del cien por ciento del inmueble, el 5 de marzo de 2015, por memorial dirigido al Registrador de DD.RR. solicitó que a través de una sub-inscripción se rectifique este error en aplicación del art. 1029 del Código Civil (CC), pedido que fue rechazado con base en los arts. 32 y 42 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, sin mencionar el art. 1029 del CC, al que hizo referencia respecto al plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, en tal razón el 26 de marzo de 2015 solicitó nuevamente que fundamente su rechazo, a lo que le manifestó verbalmente que se atiene a lo manifestado a su anterior memorial sin dar una respuesta escrita a este último.
Aduce que su esposo falleció el 1 de septiembre de 1976 y a la fecha ninguno de sus hijos aceptó la herencia en forma pura y simple, tampoco la han rechazado, habiendo transcurrido más de treinta y ocho años siendo ella la única heredera, pero por cuestión legal en la declaratoria de herederos le indicó al juez sobre la existencia de todos los hijos habidos en matrimonio, por lo que el juez la declaró heredera, salvando los derechos de sus hijos, no obstante haber prescrito el mismo; situación que le perjudica, por una errónea interpretación legal de DD.RR. sobre derechos sucesorios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de cumplimiento y sus alcances
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo