SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S2

Fecha: 23-Nov-2015

III.1.  La acción de cumplimiento y sus alcances

           A este efecto, el art. 134.II de la CPE, establece que en la tramitación de la acción de cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la acción de amparo constitucional, disponiendo en el parágrafo III del mismo artículo, que la resolución final será pronunciada en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de está, sobre la base de la prueba aportada por el accionante. En consecuencia, si la autoridad judicial encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido; decisión que será elevada, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución de lo resuelto por el juez o tribunal de garantías.

La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.