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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.   Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
    • no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
    • intente eludir el accionar de   la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
    • no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
    • Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
    • necesario privar de libertad a un individuo
    • no concurren los motivos que la fundaron
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
    • sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
    • CONFIRMAR

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