SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, sin disponer nada al efecto; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 15 de junio de 2015, la Jueza demandada, resolvió conceder la aplicación de la salida alternativa, en relación al criterio de oportunidad, a favor del accionante, por lo que sujetándose al debido proceso, debió ordenar la libertad inmediata de Yonathan Choso Quispe; 2) La acción penal seguida contra el accionante, se extinguió por la aplicación de la salida alternativa y por ende, su detención preventiva perdió su razón de ser mantenida; toda vez que, ya había asegurado la presencia del imputado durante la tramitación del proceso y al haberse extinguido la acción penal en su favor, de forma automática, debió cesar la privación de libertad; 3) La Jueza demandada, debió extender el mandamiento de libertad sin necesidad de solicitud; sin embargo, demoró su emisión más de seis días de manera indebida; y, 4) Se tuvo que luego de radicada la acción de libertad y de notificada la autoridad, recién ordenó la expedición del mandamiento citado, de lo que se concluyó que al momento de interposición de la presente acción tutelar, el accionante se encontraba privado indebidamente de su libertad, por lo que existió transgresión al debido proceso, correspondiendo otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR