Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
El modelo de Estado Plurinacional Constitucional de Derecho de Bolivia, ha instituido el bloque de constitucionalidad, por el cual al margen de la Constitución como Norma Suprema, se contemplan también a los Tratados Internacionales referentes a los Derechos Humanos (art. 410 de la CPE). En este sentido, a efectos de desglosar y desarrollar la detención preventiva, en el marco del presente caso, se pasa a delimitar su razón de ser, desde un control de convencionalidad, que nos permitirá la aplicación efectiva y uniforme de los estándares elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación a las personas privadas cautelarmente de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR