SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
Siguiendo este razonamiento, se tiene que en estudio del principio de celeridad, la Corte Constitucional de la República de Colombia, mediante Sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, a través del M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló que acorde con el desarrollo jurisprudencial del Comité y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido acogidos los parámetros establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos, según la cual la razonabilidad del plazo que media para resolver un asunto se determina según: “(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades judiciales y (iv) el análisis global del procedimiento.” En la providencia citada se puntualizó acerca de la existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso, cuya consecuencia es la afectación del acceso a la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR