SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
En este sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, refiriéndose a la finalidad de la detención preventiva y sus medidas sustitutivas, señaló: “Así, como quedó precisado, las medidas cautelares tiene un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz; diferenciándose así, plausiblemente, de otras legislaciones que le asignan además de aquellos, fines de prevención general y especial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR