SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

intente eludir el accionar de   la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial

“La Convención prevé, como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva los peligros de que el imputado intente eludir el accionar de   la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial…Por ello se deben desechar los demás esfuerzos por fundamentar la prisión durante el proceso basados, por ejemplo, en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho…porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva” (las negrillas son añadidas).