Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2015, el accionante, mediante memorial formuló ante la Jueza demandada, su desistimiento del recurso de apelación incidental (que previamente había planteado contra la Resolución que resolvió “sin lugar” la solicitud de cesación a su detención preventiva), por lo que solicitó la prosecución de la causa de conformidad con la ley. En igual fecha, mediante otro memorial, Yonathan Chosco Quispe, solicitó la emisión de mandamiento de libertad en su favor (fs. 8 y 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR