SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
necesario privar de libertad a un individuo
Es indispensable acreditar que en los casos en que se propone y dispone la privación cautelar de la libertad, ésta resulta verdaderamente necesaria. Para ello cabe invocar diversas referencias, a título de elementos de juicio sujetos a apreciación casuística, puesto que se trata de acreditar que en el caso concreto (no en abstracto, ni en hipótesis general), es necesario privar de libertad a un individuo. Fundar la privación en consideraciones generales, o sostenerla en base a fundamentos que han dejado de existir o se han modificado, abriría la puerta a someter a las personas a restricciones y privaciones de todo género, además de la posibilidad de permanecer detenidos preventivamente por tiempo indefinido, cuando conforme al art. 250 del CPP, se establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio”; ésta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares (entre ellas la detención preventiva): La variabilidad, pues la medida puede ser modificada (flexibilizada o endurecida), cuando se altere la situación en la que se fundamentó su adopción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR