SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

necesario privar de libertad a un individuo

Es indispensable acreditar que en los casos en que se propone y dispone la privación cautelar de la libertad, ésta resulta verdaderamente necesaria. Para ello cabe invocar diversas referencias, a título de elementos de juicio sujetos a apreciación casuística, puesto que se trata de acreditar que en el caso concreto (no en abstracto, ni en hipótesis general), es necesario privar de libertad a un individuo. Fundar la privación en consideraciones generales, o sostenerla en base a fundamentos que han dejado de existir o se han modificado, abriría la puerta a someter a las personas a restricciones y privaciones de todo género, además de la posibilidad de permanecer detenidos preventivamente por tiempo indefinido, cuando conforme al art. 250 del CPP, se establece que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio”; ésta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares (entre ellas la detención preventiva): La variabilidad, pues la medida puede ser modificada (flexibilizada o endurecida), cuando se altere la situación en la que se fundamentó su adopción.