SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,

De este somero corte jurisprudencial, es posible concluir fácilmente, que la medida cautelar no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal, de ahí que una de sus características sea la instrumentalidad, pues se despliega en función de ese proceso principal y no de manera aislada, no puede existir por sí sola; “…se  desarrolla en función a un proceso principal o preordenada a un proceso y debe cesar sus efectos, cuando el proceso principal concluya (…) Vale decir que la aplicación de una medida cautelar, constituye un medio para asegurar el logro de otros fines que no son los fines del proceso…”[1](las negrillas nos corresponden).