Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
De este somero corte jurisprudencial, es posible concluir fácilmente, que la medida cautelar no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal, de ahí que una de sus características sea la instrumentalidad, pues se despliega en función de ese proceso principal y no de manera aislada, no puede existir por sí sola; “…se desarrolla en función a un proceso principal o preordenada a un proceso y debe cesar sus efectos, cuando el proceso principal concluya (…) Vale decir que la aplicación de una medida cautelar, constituye un medio para asegurar el logro de otros fines que no son los fines del proceso…”[1](las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR