SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves y robo agravado en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva, solicito cesación de esta que fue rechazada en audiencia de 12 de junio de 2015, por lo que interpuso recurso de apelación incidental. Posteriormente, el 15 del mismo mes y año, a requerimiento del Ministerio Público (tras la reparación integral del daño y la conversión del tipo penal), la jueza ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio 201/2015, admitió la salida alternativa de criterio de oportunidad en favor del accionante, para cuyo efecto dispuso la extinción de la acción penal en aplicación del art. 27 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando el archivo de obrados; existiendo además la renuncia expresa al recurso de apelación incidental contra el Auto 201/2015, por parte de la víctima quien solicitó su ejecución.

Por otra parte, señaló que el 17 de junio de 2015, desistió de la apelación que presentó; empero, hasta a la fecha de presentación de su acción de libertad, la Jueza demandada, no emitió el mandamiento de libertad prolongando indebidamente su detención, por lo que consideró que existió una indebida e ilegal restricción a su libertad.