SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves y robo agravado en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva, solicito cesación de esta que fue rechazada en audiencia de 12 de junio de 2015, por lo que interpuso recurso de apelación incidental. Posteriormente, el 15 del mismo mes y año, a requerimiento del Ministerio Público (tras la reparación integral del daño y la conversión del tipo penal), la jueza ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio 201/2015, admitió la salida alternativa de criterio de oportunidad en favor del accionante, para cuyo efecto dispuso la extinción de la acción penal en aplicación del art. 27 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando el archivo de obrados; existiendo además la renuncia expresa al recurso de apelación incidental contra el Auto 201/2015, por parte de la víctima quien solicitó su ejecución.
Por otra parte, señaló que el 17 de junio de 2015, desistió de la apelación que presentó; empero, hasta a la fecha de presentación de su acción de libertad, la Jueza demandada, no emitió el mandamiento de libertad prolongando indebidamente su detención, por lo que consideró que existió una indebida e ilegal restricción a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Acerca del carácter instrumental de la detención preventiva
- no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia
- intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial
- no tiene un fin en sí misma, sino que sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal,
- Así una vez pronunciada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar queda sin efecto,
- necesario privar de libertad a un individuo
- no concurren los motivos que la fundaron
- III.6. Análisis del caso concreto
- existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar si acontece una vulneración al debido proceso
- sino en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos
- CONFIRMAR