SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 20, señalando: 1) La acción de libertad presentada por el accionante no cumple con las previsiones contenidas en los arts. 125 y 126 de la Norma Suprema, ni con los arts. 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disposiciones que debían ser cumplidas inexcusablemente “con el fin y objeto de hacer conocer la pretensión, la vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante la parte accionada”; cuestiones que no fueron observadas; 2) El presupuesto esencial para la interposición de una acción de libertad es que el impetrante de tutela alegue que su vida está en peligro, que es ilegalmente procesado, perseguido o privado de su libertad; aspectos que no fueron invocados con claridad y precisión, no habiendo el accionante indicado siquiera qué derechos fueron vulnerados por su autoridad; y, 3) No tiene legitimación “activa como autoridad accionada”, por cuanto no realizó ningún acto jurisdiccional dentro de las supuestas actuaciones ilegales denunciadas por el accionante; por lo que, no podría emitir “ningún argumento legal”, a efectos de la consideración del Juez de garantías, compeliendo aquello al Juez que conoció la causa.