SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar, enfatizando que, habiendo solicitado su defendido la cesación de su detención preventiva, la Jueza Primera de Instrucción, dispuso medidas sustitutivas a dicha medida restrictiva de libertad, de acuerdo al art. 240 del CPP, estableciendo la obligación de presentar tres garantes solventes, los cuales no fueron recibidos, motivando a la interposición de una anterior acción de libertad contra la autoridad judicial mencionada, en la que se concedió la tutela impetrada, ordenando se acepten a los garantes ofrecidos. Posteriormente, habiéndose obrado en el sentido referido, se tropezó con la actitud reticente del funcionario del Recinto Penitenciario de San Pedro, codemandado, quien indicó la existencia de otro proceso penal, en el que se había determinado también la detención preventiva de su cliente, situación por la que, no sería viable la efectivización de la detención domiciliaria; aspecto que dio origen a su vez, a otra acción de libertad contra el funcionario precitado; empero, la defensa “poco o nada pudieron hacer”, al sorprenderse de la existencia de otro mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez Tercero cautelar, del que no tenían constancia ni prueba alguna.

Añadió que, existe una imputación que no tiene número de caso, “pero se la presenta en ventanilla y por sorteo llega a la Sra. Juez Primero de Instrucción, la recepción de esta imputación en celdas judiciales porque (su) defendido había sido aprehendido para la toma de su declaración informativa y consiguiente disposición legal”; a más de costar una providencia emitida respecto a la imputación que tiene data anterior, demostrando una serie de irregularidades procesales. Por otra parte, manifestó que, el cuaderno del Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción, no tiene número de denuncia en la carátula; habiéndose tomado una misma declaración informativa para los dos procesos iniciados contra su defendido, cuando compelía que existan dos, si se inició dos procesos supuestamente diferentes, no habiéndose cumplido tampoco lo dispuesto en la SCP 1128/2013, no precisa la fecha, que prevé que la imputación y el requerimiento conclusivo deben ser dictados dentro de los plazos procesales, a más que, la Fiscal de Materia, sorprendió e indujo en error a las autoridades judiciales, no teniendo su defendido conocimiento de la existencia de dos procesos en su contra.

Finalizó, refiriendo que, el cuaderno de control del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal tenía otro nombre, Juan Paco Pacusi, y “ahora remiten el cuaderno a su autoridad y subrayan con marcador negro, no es correcto”, cuestiones que pretenden ocultar algo irregular en desmedro de su cliente que tiene escasos recursos económicos. Adicionalmente a lo glosado, la Resolución “56/2015” de 11 de febrero, emitida por la Jueza Primera en suplencia, no cuenta con firma ni sello de la Secretaria del Juzgado, ni consta la firma del Oficial de Diligencias en las notificaciones, demostrándose así, que el proceso no se encuentra desarrollado correctamente, por cuanto “hasta el día de ayer no había dos cuadernos de investigación pero el día de hoy aparecen dos cuadernos”. Razones por las que, solicitó se conceda la acción de libertad, disponiendo en su mérito, la acumulación de ambas causas penales iniciadas contra su defendido, ordenando al Verificador demandado, informe al Director del Recinto Penitenciario y el mismo “disponga la orden de la Sra. Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y se disponga que sea remitido a su domicilio por detención domiciliaria”.