SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

i)

Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia, presentó también informe escrito que cursa de fs. 21 a 22, indicando lo siguiente: i) El 1 de abril de 2014, Ana Claudia Cusi Huallpa, presentó denuncia contra su concubino ahora accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signándose el caso con el número 4079/14, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; en el proceso referido, se emitió la imputación FCHT-I-53/2015 de febrero de igual año, por el hecho suscitado el 3 de febrero de 2014, que dejó a la agraviada con seis días de impedimento, según certificado médico forense;    ii) Por otra parte, el caso 3046/15, responde a una acción directa, por acciones ocurridas el 9 de febrero de 2015, constituyéndose en denunciante igualmente la mencionada, Ana Claudia Cusi Huallpa contra el hoy impetrante de tutela; siendo victimada nuevamente la nombrada, adjuntó el certificado médico forense que evidenció dos días de impedimento; radicando el asunto esta vez en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer, mereciendo la imputación 52/2015 de 10 de febrero; y, iii) Las dos imputaciones anotadas en los dos puntos precedentes, confundieron al abogado, más que al imputado; puesto que él es consciente de su conducta reflejada en los dos actos de agresión que cometió contra la madre de sus hijos; la primera vez, el 2014, cuando aún vivían juntos y la segunda, el 2015, en circunstancias en que ya estaban separados y la víctima acudió a él para reclamarle dinero para su hijo; razones que demuestran que no existía posibilidad alguna para una acumulación por conexitud de causa, siendo dos hechos diferentes acaecidos en tiempos distintos, constando en el último caso, la participación de otras personas que deben ser citadas.

El accionante, sin citar los derechos constitucionales que considera vulnerados, ni norma constitucional alguna; denuncia que pese a que, en audiencia de cesación de detención preventiva, la Jueza Primera Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, le aplicó medidas sustitutivas a dicha medida restrictiva de su libertad, determinando su detención domiciliaria y la presentación de garantes solventes; se cometieron los siguientes actos ilegales, que incidirían según se advierte de su demanda tutelar y de lo alegado en audiencia, en sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: i) El Verificador a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro, informó que no podría obtener su libertad por la existencia de otro proceso penal por la supuesta comisión del mismo delito de violencia familiar o doméstica, radicado en el Juzgado Tercero cautelar, en el que constaba también la emisión de mandamiento de detención preventiva, lo que impidió y provocó dilación en la obtención de su libertad; ii) La Fiscal de Materia, cometió errores evidentes, teniendo en cuenta que: a) Dictó dos imputaciones respecto a dos denuncias con iguales partes y tipo penal; denotando que inobservó las disposiciones del procedimiento penal y del art. 87.2 de la LDEP, que prevé la aplicación de un protocolo único de recepción, registro y tramitación de la audiencia; lesionando su derecho a no obtener una doble imputación por iguales hechos, induciendo en error a ambas autoridades judiciales demandadas, quienes realizaron dos audiencias que decidieron su detención preventiva; b) Se obvió anotar el número de caso en una de las imputaciones pronunciadas; a más de costar una providencia emitida respecto a la imputación que tiene data anterior, demostrando una serie de irregularidades procesales; c) Se le tomó una sola declaración informativa para los dos supuestos procesos; y, d) No se cumplió con la SCP 1128/2013, que establece que la imputación y requerimiento conclusivo deben ser dictados dentro de los plazos procesales previstos en el procedimiento penal; iii) La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer demandada, no constató que el cuaderno procesal no tenía número de denuncia en la carátula ni que se le tomó una sola declaración informativa respecto a las dos causas penales iniciadas en su contra; no contando por otra parte, la Resolución “56/2015”, que dictó su suplente legal, definiendo su detención preventiva, sin firma ni sello de la Secretaria del Juzgado, ni del Oficial de Diligencias en las notificaciones, demostrando que el proceso no fue desarrollado correctamente, siendo que sólo existía un cuaderno de investigación y “hoy aparecen dos cuadernos”; y, iv) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no advirtió que el cuaderno de control que cursaba en su despacho, tenía otro nombre, Juan Paco Pacusi, remitiendo posteriormente el mismo, subrayando con marcador negro, lo que “no es correcto”, pretendiendo ocultar algo irregular, en desmedro de sus derechos fundamentales.