SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

Fragmento 3

Finaliza indicando que, el 10 de febrero de 2014, se llevó por su parte, la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Tercero cautelar, dentro del proceso que tiene las mismas partes procesales que el suscitado en el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, emitiéndose en dicho caso la imputación FCHT-I-53/2015, por la misma Fiscal de Materia, hoy demandada, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; oportunidad en la que se decidió su detención preventiva en el ya citado Recinto. Aspectos que denotarían que, la Fiscal inobservó las disposiciones del procedimiento penal y del art. 87.2 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), que prevé la aplicación de un protocolo único de recepción, registro y tramitación de la audiencia; lesionando así, su derecho a no obtener una doble imputación por iguales hechos, causándole un terrible agravio al desarrollar una doble audiencia de medidas cautelares, determinando su detención preventiva en ambos casos, no asistiendo la Fiscal de Materia, a dichos actos procesales, “a sabiendas de este error”, induciendo por ende, en equivocación a los administradores de justicia.