SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

Para establecer la naturaleza de la cosa juzgada constitucional, se debe partir del valor de las sentencias de un Tribunal Constitucional, que al constituirse en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, como intérprete y guardián supremo de la Constitución Política del Estado, las decisiones que emite, ya sea en el ámbito de control de constitucionalidad, de conflicto de competencia o en el de acciones de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema judicial interno

           Sobre el particular, la SC 0411/2010-R de 28 de junio, expresó que: Para establecer la naturaleza de la cosa juzgada constitucional, se debe partir del valor de las sentencias de un Tribunal Constitucional, que al constituirse en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, como intérprete y guardián supremo de la Constitución Política del Estado, las decisiones que emite, ya sea en el ámbito de control de constitucionalidad, de conflicto de competencia o en el de acciones de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema judicial interno (las negrillas son nuestras).

Añadiendo en cuanto a sus alcances, que: “La naturaleza especial de las resoluciones constitucionales, que difiere de las resoluciones judiciales, define su alcance; al respecto Rubén Hernández Valle en Derechos Fundamentales y Jurisdicción Constitucional, señala: ‘Las resoluciones en la jurisdicción constitucional, como es sabido, constituyen una modalidad del género 'resoluciones judiciales'; no obstante, la temática de estas resoluciones tiene algo característico, pues no se dirige a satisfacer exclusivamente un interés privado o en beneficio de un grupo, sino que persigue tutelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. En otros términos se trata de hacer cumplir el texto fundamental que regula la vida de una sociedad y no un Código Procesal cualquiera, siendo su vigencia más importante. En efecto, si una Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento jurídico no se cumple, constituye un demérito que afecta al resto del ordenamiento’.