SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III.4.2.     Referente a la actuación de la Fiscal de Materia, descrita en el punto ii) inc. a) del primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo

             En el caso de autos, el ahora impetrante de tutela, se hallaba sujeto al control jurisdiccional de los Jueces Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer, así como del Tercero de Instrucción Penal, ambos del departamento de La Paz, dentro de las dos causas penales abiertas en su contra; por lo que, en conocimiento de ello y siendo que, precisamente impugna la existencia de dos procesos penales iniciados en su contra, en los que la Fiscal de Materia, se reitera, habría emitido dos imputaciones en perjuicio de la prohibición constitucional del doble juzgamiento, que dieron causa a la restricción de su libertad, debió acudir a las autoridades judiciales precitadas, y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional mediante la interposición de la presente garantía constitucional. Siendo viable únicamente la atención de dicha temática, vía acción de libertad, en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegada, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal y de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados; es decir, por el juez cautelar, lo que no aconteció, se insiste, en el caso de examen.