SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de febrero de 2015, se realizó audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ana Claudia Cusi Huallpa en su contra, en el que se emitió imputación formal FCHT-I-52/2015, dictada por la Fiscal de Materia, Frida Choque Téllez de Claros; determinándose su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, habiendo pedido con posterioridad, la cesación de la medida restrictiva de su libertad, siendo ésta admitida aplicándole medidas sustitutivas conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas, la detención domiciliaria y la presentación de garantes solventes; instancia en la que formuló una anterior acción de libertad, en la que se le concedió la tutela, disponiendo que el Secretario del Juzgado, acepte los garantes solventes ofrecidos y una vez cumplido ello, se expida el mandamiento de detención domiciliaria correspondiente.

No obstante, recibido el mandamiento aludido supra, en el Recinto Penitenciario de San Pedro, el Verificador del mismo, ahora codemandado, informó a su abogado defensor de forma verbal que “no (haría) su informe que (su) persona no podrá obtener la libertad”, por la existencia de otro proceso penal por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en el que también constaba la emisión de mandamiento de detención preventiva; aspectos por los que acudió ante “el juez de garantías”, quien no consideró correctamente lo anotado, “ya que en dicha audiencia de acción de libertad tramitada en el juzgado 7mo. de Sentencia y Partido Liquidador (su) persona se enteró que existía doble imputación y doble mandamiento de detención preventiva” en su contra.

Refiere que, su persona no entiende las leyes, y que el día que concurrió a la audiencia “no entendía nada”, habiendo sido conducido al día siguiente a otra audiencia, “y como se trataba de lo mismo y era la misma persona que (lo) denunció”, pensó que era normal que existan dos audiencias; empero, la Fiscal de Materia, tenía conocimiento del error cometido, habiendo dictado dos imputaciones, causándole un terrible daño a sus derechos fundamentales, siendo que, se abrió un nuevo proceso, cuando ya existía denuncia con iguales partes y tipo penal, que estaba en investigación.