SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

Fragmento 29

             Ahora bien, en cuanto a lo denunciado por el accionante, en sentido que la Fiscal de Materia, hubiera dictado dos imputaciones respecto a dos denuncias con iguales partes y tipo penal, incurriendo en una clara contradicción con su derecho a no obtener una doble imputación por iguales hechos, lo que habría incidido a su vez, en la realización de dos audiencias que decidieron su detención preventiva, con clara incidencia en la restricción de su derecho a la libertad; se tiene que, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, exige que las partes que se consideren agraviadas por actos o decisiones de las autoridades fiscales o miembros de la Policía Boliviana, acudan al juez cautelar, en el supuesto de existir un informe de inicio de investigaciones; por cuanto, en mérito al ordenamiento jurídico procesal, y en específico, de los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, el juez de instrucción penal, es la autoridad encargada de defender los derechos e intereses de los sujetos a una investigación o causa penal.