SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III.4.3. En relación a          la Fiscal de Materia, en el punto ii) incs. b), c) y d); y, a los Jueces Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer y Tercero de Instrucción en lo Penal en los puntos iii) y iv), ambos del departamento de La Paz, demandados

             Aspectos anotados supra que, no pueden ser considerados mediante la presente acción de libertad, por cuanto, al tenor de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no tener los hechos cuestionados vinculación alguna con la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante, corresponde sean impugnados mediante la acción de amparo constitucional, cumpliendo previamente con el agotamiento de las vías intra procesales ordinarias de defensa, en observancia del principio de subsidiariedad que la caracteriza; cuestionando inicialmente por ende, los aspectos demandados a las autoridades fiscal y judiciales que conocen los procesos penales desarrollados contra el impetrante de tutela, evidenciando que no hubo reclamo alguno sobre el particular por parte del accionante, otorgando así la posibilidad que éstos puedan restablecer los errores que se hubieran cometido, o en su caso, de confirmarlos; recién activar el amparo constitucional anotado, en defensa del debido proceso invocado, en caso de considerarse la persistencia de la vulneración invocada.  

             De acuerdo a lo expresado, y no siendo viable dar curso a cuestiones relativas al debido proceso, sin incidencia alguna con el derecho a la libertad; corresponde denegar también la tutela requerida, en cuanto a las autoridades fiscal y judiciales demandadas, respecto a los puntos antes anotados, en virtud a las consideraciones desarrolladas supra.