SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

Fragmento 22

           Finalmente, y en forma previa a resolver la problemática planteada por la parte accionante, advirtiendo que ésta en su demanda tutelar, impugnó también cuestiones vinculadas al debido proceso; incumbe referirse al procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad. Al respecto, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, cambió la línea jurisprudencial hasta en ese entonces asumida por el Tribunal de constitucionalidad, que establecía que las lesiones al debido proceso denunciadas mediante esta garantía constitucional, eran posibles únicamente cuando dichas transgresiones se encontraban directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física; se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, exista absoluto estado de indefensión manifiesta, exceptuando los casos en los que se trataba de medidas cautelares, en los que no era posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión, por cuanto el impetrante debía agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previos a la activación de la acción de libertad; determinando en consecuencia, que, únicamente en caso de tratarse de materia penal, la garantía constitucional descrita, se constituía en el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos. En cuyo mérito, la citada SCP 0217/2014, indicó que a partir de dicho fallo constitucional plurinacional, las lesiones al debido proceso en materia penal, eran susceptibles de tutela mediante la acción de libertad en los supuestos en los que se hubiera colocado al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, prescindiendo de la vinculación directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad, antes exigida.