SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) El cumplimiento de la detención domiciliaria otorgada por la Jueza Primera Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer; b) Se conmine a las partes demandadas a seguir el procedimiento legalmente establecido de acuerdo al art. 4 del CPP; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, a efectos de establecer responsabilidades penal y disciplinaria de las autoridades demandadas.

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer, también demandada en la presente acción tutelar, brindó informe oral en audiencia, manifestando: a) El abogado del accionante denunció una serie de vulneraciones supuestamente cometidas por el órgano jurisdiccional y la representante del Ministerio Público demandada; sin embargo, ninguna de aquellas se encuentra plasmada en la acción de libertad, no pudiendo el Juez de garantías pronunciarse extra petita; b) No obstante, señala ser necesarias ciertas puntualizaciones; en ese mérito, refiere que respecto a la fecha de la imputación de “10 de febrero”, que se “habría colocado como fecha 10 de enero de 2014”, aquello constituye un error de forma que no afecta el fondo, no habiendo sido reclamado dicho aspecto en tiempo oportuno, precluyendo la posibilidad de impugnar esa situación; c) En relación a que en la carátula no existiría número de denuncia, debe considerarse que la carátula no la efectúa su autoridad, sino que es emitida por el sistema IANUS, al momento de introducirse los datos de ingreso de una denuncia o imputación formal; d) El impetrante de tutela, expresó la constancia de dos procesos por un mismo hecho, pretendiendo inducir en error a la jurisdicción constitucional; tratándose de dos hechos totalmente diferentes: El primero de 3 de febrero de 2014, y el segundo, de 9 de febrero de 2015; y, si bien el impetrante de tutela fue aprehendido en circunstancias de prestar su declaración informativa “el mismo día pero en diferentes horas por diferentes hechos”, fue cautelado por distintas autoridades dentro de los procesos correspondientes; y, e) La supuesta ilegalidad de su detención debió ser reclamada en su momento, no habiéndose vulnerado derecho alguno del mencionado. Razones por las que pidió se deniegue la tutela solicitada.

Finalmente, Alexey Paz, Verificador a.i. del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia indicó que, conforme a certificación de permanencia y conducta del ahora accionante, se evidencia la existencia de dos mandamientos de detención preventiva en su contra emitidos dentro de dos procesos distintos; concluyó que, pese a obtener el impetrante de tutela mandamiento de libertad en uno de ellos, no puede otorgársele su libertad teniendo éste otro proceso, lo que motiva la denegatoria de la tutela solicitada.