SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Haciendo uso de la réplica manifestó que: 1) No firmaron ningún documento, precisamente porque se ordenó en la admisión de la acción de libertad, que se remita la carpeta o el historial clínico de la accionante; toda vez que los familiares se hicieron cargo de los gastos, habiendo personas que se harán cargo de la deuda así como de la responsabilidad del traslado; 2) No “estamos diciendo” (sic) que la Clínica ahora demandada actuó de mala fe, pues lo que se quiere evitar es que se adeude más gastos económicos en contra de la citada Clínica; y, 3) No existe la autorización de su traslado de la CPS ni de la Clínica demandada, solicitando se ordene a los demandados darle de alta y se disponga su traslado; así también que la referida CPS autorice y accione el seguro para que ella pueda ser recibida en dicho nosocomio.
La accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, por cuanto: 1) El Director del Hospital Guaracachi y el Administrador Departamental, ambos de la CPS del reiterado departamento, hicieron caso omiso a su solicitud de traslado de la Clínica hoy demandada a ese Hospital; tomando en cuenta que es asegurada de la mencionada Caja, así como tampoco no se pronunciaron respecto a su petición de hacerse cargo de la deuda adquirida en dicha Clínica por el servicio de salud prestado; y, 2) El Director de la Clínica demandada no le permite el traslado a la señalada Caja, mientras no se cancele el total adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR