Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Otras consideraciones
Considerando la realidad que la hoy accionante atraviesa, se recomienda a la CPS del departamento de Santa Cruz, atienda en forma diligente y oportuna los requerimientos efectuados por la misma o sus familiares en representación de ella, debido a que se encuentra involucrado el derecho a la salud, observando el mandato constitucional establecido en el art. 18.III de la CPE, que entre otros prevé que el servicio debe prestarse con calidad y calidez en el marco de los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad, debiendo resolver en el fondo sus solicitudes, sea en la forma que corresponda siempre de manera justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR