SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. Otras consideraciones

          Considerando la realidad que la hoy accionante atraviesa, se recomienda a la CPS del departamento de Santa Cruz, atienda en forma diligente y oportuna los requerimientos efectuados por la misma o sus familiares en representación de ella, debido a que se encuentra involucrado el derecho a la salud, observando el mandato constitucional establecido en el art. 18.III de la CPE, que entre otros prevé que el servicio debe prestarse con calidad y calidez en el marco de los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad, debiendo resolver en el fondo sus solicitudes, sea en la forma que corresponda siempre de manera justificada.