SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero, de obrados se advierte que en efecto a través de la nota dirigida al Director de la CPS, presentada el 27 de mayo de 2015 a horas 14:30, Graciela Loayza Gutiérrez, nieta de la accionante, solicitó su traslado de la Clínica demandada a instalaciones de la CPS referida, haciendo constar que se encontraba en la unidad de terapia intensiva desde hace dos semanas, y que la cuenta se les hizo muy elevada (Conclusión II.3.); sin embargo, se tiene que la presente acción tutelar fue presentada el mismo día y media hora después; es decir, el 27 de igual mes y año a horas 15:00, tal cual se tiene del sello de recepción cursante a fs. 15 vta., denunciando que pese a que efectuó dicha solicitud los codemandados en su calidad de Director del Hospital Guaracachi y Administrador departamental, ambos de la mencionada Caja, hicieron caso omiso a la misma, cuando en realidad la accionante no esperó la respuesta o pronunciamiento de los nombrados demandados a la referida solicitud, siendo pertinente el otorgar oportunidad para que su solicitud sea tramitada y respondida por los ahora codemandados, aspecto que impide a este Tribunal tratar el fondo de la problemática, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
Por otro lado, respecto a que la CPS hizo caso omiso a la solicitud efectuada por la accionante con relación a que hubiese pedido se haga cargo de la deuda adquirida por su persona por las atenciones prestadas por la Clínica ahora demandada, corresponde señalar que dicho extremo no merece pronunciamiento alguno por parte de esta jurisdicción constitucional, toda vez que este aspecto no responde al objeto y/o naturaleza jurídica de la acción de libertad, teniendo la accionante las vías legales pertinentes que puedan resolver este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR