SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
Ahora bien, respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo; de la revisión de antecedentes como del informe prestado por el Director de la Clínica demandada en audiencia, se tiene que si bien la hoy accionante en efecto se encuentra internada en la misma y en el servicio de terapia intensiva desde el 12 de mayo de 2015 (fs. 21 y vta.), y consta una liquidación de los servicios prestados a la accionante en su calidad de paciente (fs. 23); no obstante, la parte accionante en audiencia señaló que fueron sus familiares los que efectuaron dicha solicitud en forma verbal, cuando según el informe efectuado por el representante de la referida Clínica se tiene que toda solicitud de traslado debe ser conforme a procedimiento; vale decir, se debe “…solicitar el alta por escrito, deslindando de responsabilidad a la clínica y médicos tratantes…” (sic) (fs. 61 vta.), aspecto que no consta en obrados que haya sido efectuado por la accionante o sus familiares, debiendo la misma someterse al procedimiento establecido por la mencionada Clínica para dicho requerimiento, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra evidente la denuncia efectuada contra la Clínica hoy demandada a través de esta acción tutelar, más aún cuando la accionante se encuentra internada en la unidad de terapia intensiva justamente por la necesidad de su estado de salud, y no así porque se encuentre retenida por falta de pago de los servicios prestados, de ahí que la jurisprudencia constitucional citada por el accionante no es aplicable al presente caso, por no tratarse de supuestos fácticos análogos; en consecuencia corresponde denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR