SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 8
La parte accionante al amparo del art. 36.9 del CPCo, solicitó explicación, complementación y enmienda, en el sentido que podrían generarse responsabilidades administrativas y penales, no solo a la parte demandada sino también a los miembros del Tribunal de garantías, en el entendido que los mismos no remitieron la carpeta de la accionante; en ese sentido, el citado Tribunal de garantías señaló que no hizo omisión de dicho extremo, ya que hizo referencia a la intervención del abogado de la Clínica demandada, siendo suficiente además la presentación aunque en forma tardía del Director de la CPS del departamento de Santa Cruz, habiendo manifestado que no hubo ninguna solicitud de registro, atendiendo dicho extremo como verdad material, aspecto por el que se declaró no ha lugar a lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR